REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000548
ASUNTO : XP01-P-2006-000548


La presente causa se inicia en fecha 20-02-2.006, por procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, del Segundo Pelotón del Comando Regional Nº 9, en la cual expone lo siguiente: “… Mediante la presente remiten expediente administrativo Nro SO-0021-04 CR9-DF-91-2DA, Cia. 2do.Plton, constante de (06) folios útiles, instruido por esta unidad bajo mi mando, con relación a la retención de cuatro (4) cajas de cartuchos calibre 20 y 16 respectivamente marca HALCON, de 25 unidades cada una, para un total de cien (100), propiedad del ciudadano JULIO PIÑATE YARUMARE, C.I. V-1564199, de nacionalidad venezolana, por tratar de movilizar cartuchos de escopeta hacia zonas ubicadas en las abraes (San Carlos de Río Negro). Igualmente, no poseía la permisología ni licencia de caza respectiva…”


Así mismo corre inserta en la presente causa ACTA POLICIAL la cual señala lo siguiente:”… En esta misma fecha siendo las 10:00 horas compareció por ante este despacho el efectivo GN. Calderón Urbina Jesús adscrito al segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Venezuela: “El día de hoy siendo las 6:30 horas de la mañana me encontraba desempeñando el servicio de requisa en el aeropuerto de Cacique Aramare de esta localidad al momento de chequear los equipajes personales de los pasajeros que dirigían a la población de san Carlos de Río Negro puede encontrar un paquete dentro de una maleta color negro la contenía en su interior la cantidad de cuatro cajas de cartuchos de escopeta especificado a continuación: dos cajas de cartuchos de calibre 16 marca Alcon de 28grs, contentivo de 25 cartuchos c/u, dos cajas de cartuchos de calibre 20, marca Alcon de 26 grs., contentivo de 25 Cartuchos c/u para un total de cine (100) cartuchos de escopeta propiedad del ciudadano Julio Piñate Yarumare, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.564.199,…quien manifestó no poseer ningún tipo de factura ni perisología respectiva de las mismas. En tal sentido y en vista de que dicho cartucho tenían como lugar de destino una población ubicada en área bajo régimen de administración especial (ABRAE)…”

En fecha 04-08-2.006, la Abg. Nora Echavez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo en Materia de Defensa Ambiental y Delito Ambiental del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento del presente caso, a tenor del Artículo 318 en su Numeral Primero, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que de lo que se desprende de las actas es la retención de cuatro cajas de cartuchos para armas para cacería, además de que no existen imputados en la presente causa que permitan al Ministerio Publico atribuirle un hecho punible a alguna persona, así como, no contribuye delito el hecho de que transporte dichas municiones, siendo una obligación del Estado, a través de sus órganos de seguridad vigilar y controlar lo que pasa por el aeropuerto, y notificar al Ministerio Publico en caso de presumirse la comisión de un hecho punible.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito no se cometió.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.-
La Jueza Primera de Control.
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Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta