REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000558
ASUNTO : XP01-P-2006-000558


La presente causa se inicia en fecha 19-06-2.006, por denuncia realizada por la ciudadana MARIA AGUSTINA INFANTE, ante el Destacamento de Fronteras Nº 91, 2da Compañía de la Guardia Nacional, manifestando en su denuncia lo siguiente:”… En el mes de octubre, de año 2005 le preste al ciudadano JESUS RAMON NARANJO RAMOS, una casita ubicada urb. Francisco Zambrano cerca del Terminal de pasajeros, que el me pidió el favor que se la prestara por tres meses es decir hasta el mes de diciembre, mientras la desocupaban la casa de la suegra,…; a partir de enero del año en curso, fui a preguntarle que había pasado que porque no había desocupado la casa como había quedado, y lo que me dijo que lo esperara hasta el 15 de enero que con toda seguridad me la desocupaba, luego pase el ultimo de enero y me volvió decir que lo esperara hasta febrero, después pase en marzo igualmente me dijo que lo esperara ocho días mas, hay si me moleste y le dije que en esa misma semana tenia que desocupar la casa y me dijo que hiciera lo que a mi me diera la gana que el iba a meter un amparo…”

En fecha 09-08-2.006, este despacho recibió solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en virtud que los hechos objeto del proceso no se revisten de carácter penal o no es típico ya que no se subsume en el tipo penal de Usurpación ni ningún otro.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que no constituye delito por ausencia de tipicidad penal.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Primera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.