REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000455
ASUNTO : XP01-P-2006-000455


La presente causa se inicia en fecha 18-02-2003, por denuncia ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico por los ciudadanos Marisol Martínez y Uriel Garrido, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO JACOTTE, por presunta infracción de la Ley Penal del Ambiente, Ley Forestal de Suelos y Aguas y su reglamento, y la Ley de Fauna Silvestre y su reglamento

En fecha 16-06-2006, la Abg. Nora L Echavez, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito en el cual solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO, en virtud de que en fecha 28-02-2006 el ciudadano Jesús Antonio Jacotte Rodríguez, plenamente identificado en los autos, fue asesinado en la población de Puerto Ayacucho, según copia de acta de defunción anexa, la cual reposa en expediente original de la causa N° 02FS-523-06, nomenclatura de la Fiscalia Primera con competencia en delitos comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, iniciada por denuncia interpuesta por los miembros de la Junta Parroquial, comisario y habitantes de todas las comunidades del Brazo Casiquiare. En consecuencia, en el transcurso de la investigación se tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano JESUS ANTONIO JACOTTE de fecha 18Feb2006, presentada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en donde establece que “la muerte del procesado extingue la acción penal…” … en concordancia relación con el articulo 318 en su numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o “no puede atribuírsele al imputado” , en virtud del caso que nos ocupa el investigado falleció…

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o “no puede atribuírsele al imputado”.-ASI SE DECIDE.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.-
La Jueza Primera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta