REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000015
ASUNTO : XP01-P-2006-000015


La presente causa se inicia en fecha 30-08-2005, por procedimiento realizado por funcionarios de Tránsito Terrestre, y la cual consta por oficio enviado a la Fiscalía Primera la cual deja constancia de lo siguiente: “… en la oportunidad de remitirle como recaudo complementario anexo a la presente comunicación; Una (01) Acta de Inspección Técnica la cual se explica por si sola, practicado al vehículo Clase Automóvil, tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Placas RAH-040, Serial de Carrocería 1T19MJV115664, año 1.979, a fin de se anexado como folio útil al expediente Nro L-051-05 (nomenclatura de este despacho)…”

En fecha 10-01-2.006, el Abg. Pedro Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda comisionado del Ministerio Publico, presentan escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que “EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO”, ya que el vehículo fue retenido por presuntas irregularidades en el vehículo, de lo plasmado en las experticias que este se encuentra en su estado original y no se encuentra solicitado.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto el vehículo fue retenido por irregularidades y lo plasmado por la experticia técnica realizada al mismo, este se encuentra en su estado original y no se encuentra solicitado, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Así se decide.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase
La Juez Primera de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.-