REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000705
ASUNTO : XP01-P-2006-000705
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 27-09-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Víctor Julio González, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en el cual aparece como imputado: RAMON MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.424; por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHORMAN ORLANDO JIMENEZ, ARIANO VALDEZ PEREZ y ARGENIS GUERRERO; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado antes identificados en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 26-09-2.006, presentado por el Abg. Víctor Julio González, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió…procedente del Cuerpo de Vigilancia del Transito Terrestre del Estado Amazonas,…mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMON MENDEZ,… por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde figuran como víctimas JHORMAN ORLANDO JIMENEZ,… ARIANO VALDEZ PEREZ,… y ARGENIS GUERRERO,…
En virtud de lo entes expuesto, quien aquí suscribe, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva fijar la Audiencia oral, a fin de presentar al ciudadano imputado,...El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra las Personas…”
SEGUNDO: : Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de una medida menos gravosa por lo que el imputado se encuentra privado de su libertad y siendo que la pena que pueda llegar a imponerse es de UNO (01) a DOCE (12) MESES, por lo que de acuerdo es procedente una medida cautelar, tal como lo establece el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las contempladas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas los días 28 y 12 de cada mes en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. 2.- La prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho sin la autorización del Tribunal.-Así se decide.-
TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem.-Así se decide.-
CUARTO: Se ordena oficial a la Medicatura Forense para que le practiquen al imputado RAMON MENDEZ, el examen Médico Forense respectivo, por cuanto el mismo presenta lesiones.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado RAMON MENDEZ, anteriormente identificado; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHORMAN ORLANDO JIMENEZ, ARIANO VALDEZ PEREZ y ARGENIS GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la Aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario; de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.
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