REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000602
ASUNTO : XP01-P-2006-000602


Visto el escrito presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en su escrito de presentación a favor del imputado: NUÑEZ LEONEL OSNEL, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.791.033; quien se encuentra incurso en el delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, realizado en fecha 30-08-06, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el cual expone:”…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió las actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes… en donde se establece la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano NUÑEZ LEONEL OSNEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.791.033, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-86, natural de Caicara, Estado Bolívar, residenciado en el Barrio Unión, casa s/n, frente al parque, al lado del bar sol y sombra, en esta ciudad.
… en consecuencia se sirva fijar la audiencia oral, a fin de presentar al ciudadano imputado quien se encuentra en la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, la cual quedara a disposición de ese Tribunal, una vez consignado el presente escrito. El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra la Propiedad…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal y por solicitud de la Representación Fiscal se determine la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y el beneficio de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que la pena que pueda llegar a imponerse es de 4 a 8 años, por lo que de acuerdo es procedente una medida cautelar, tal como lo establece el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las contempladas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas el día Miércoles de cada semana en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. 2.- Prohibición de acercase al lugar donde sucedieron los hechos en este caso el Vicariato Apostólico. 3.- Prohibición de acercarse a la victima.-Así se decide.-

TERCERO: Se aprueba el Acuerdo Reparatorio ofrecido por la Defensa y el imputado identificado en autos en su derecho de palabra, y el cual fue consentido por la victima, el cual consiste en la cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), los cuales se compromete a cancelar en tres cuotas a razón de Dos cuotas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada una y una cuota de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) las cuales vencen en las fechas 30-09; 30-10; 30-11 todas del presente año, fijándose una audiencia en fecha 04-12-06 para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas.- Así se decide.-


CUARTO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué el presente proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NUÑEZ LEONEL OSNEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.791.033, quien se encuentra incurso en el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordeno la LIBERTAD del imputado NUÑEZ LEONEL OSNEL, siendo aprobado en ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes con las condiciones ya establecidas, de conformidad a lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.-.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Rima Khalek.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Rima Khalek.