REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000608
ASUNTO : XP01-P-2006-000608

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 01-09-2.006, con motivo de escrito de Presentación; realizado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos ANDREINA JOSE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.935.225; YARISMA NOEMI BAPTISTA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.946.140, RONNY JOSE MENDOZA WENDHAKE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.954.122; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de fecha 31-08-06, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico en el cual expone:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales…, en donde establece la circunstancia de tiempo modo y lugar la aprehensión preventiva de los ciudadanos ANDREINA JOSE RONDON,… YARISMA NOEMI BAPTISTA,… RONNY JOSE MENDOZA WENDHAKE,…

El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal.
TERCERO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena de presidio de 1 mes a 2 años, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que el hecho punible se cometió en fecha 29-08-06, en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participes en la comisión del hecho punible el cual se les imputa como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,
Ahora bien, si bien es cierto que existen elementos de convicción para estimar que los mismos son los autores o participes del delito ya mencionado precalificado por la Representación Fiscal no es menos cierto, que exista una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar los imputados al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que los mismos tienen arraigo en el esta ciudad, tomándose en cuenta la magnitud del daño causado, así como la imposición de la pena que pueda llegar a imponerse en el presente caso. En consecuencia, se dicta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados ANDREINA JOSE RONDON, YARISMA NOEMI BAPTISTA y RONNY JOSE MENDOZA WENDHAKE, de las contempladas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas los días Martes y Viernes de cada semana en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. 2.- Prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal.-Así se decide.-
CUARTO: Se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados ANDREINA JOSE RONDON, YARISMA NOEMI BAPTISTA y RONNY JOSE MENDOZA WENDHAKE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 en concordancia con los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control.,

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La secretaria


Abg. Rima Khalek.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Rima Khalek.-