REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000609
ASUNTO : XP01-P-2006-000609

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 02-08-2.006, con motivo de escrito de Presentación, realizado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en contra del ciudadano PAVA ARVELO GREGORIO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.499.385; por la comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de fecha 01-09-06, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico en el cual expone:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales…, en donde se establece la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano PAVA GARRIDO GREGORIO ALBERTO…
En consecuencia se sirva fijar audiencia oral, a fin de presentar al ciudadano imputado,…El Ministerio Publico, se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana NAVAS SILVA MAIRA BELLANIL,…”
SEGUNDO: En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. José Gregorio Petrillo, de acuerdo a lo expuesto en su derecho de palabra en la misma audiencia de presentación en la cual le imputa el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 primer aparte del Código Penal, solicita se determine la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el beneficio de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad al imputado de autos, de conformidad a lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por el Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, quien propone la aplicación de ACUERDO REPARATORIO establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se propone la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio, con la cancelación de DIEZ MIL (10.000,00) Bolívares por el pago de los víveres encontrados al imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado una vez impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso y de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso quien manifiesta que “… quiero llegar a un acuerdo reparatorio y ofrezco la cantidad de Diez Mil (10.000,00) Bolívares y lo voy a pagar en este mismo acto. Posteriormente se le otorga la palabra a la víctima NAVAS SILVA MAIRA BELLANIL antes identificada, quien manifiesta estar conforme propuesta por la defensa y el imputado, Es todo…”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Representación Fiscal quien solicita la homologación del mismo y sea sobreseída la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6 en concordancia con el articulo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se ADMITE totalmente el escrito de presentación realizado por el Abg. José Gregorio Petrillo, Fiscal Segundo del Ministerio Publico al imputado PAVA ARVELO GREGORIO ALBERTO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAVAS SILVA MAIRA BELLANIL.-
SEGUNDO: ADMITIDA como ha quedado la imputación Fiscal, se interroga al imputado PAVA ARVELO GREGORIO ALBERTO, plenamente identificado en autos, si desea acogerse a algunas de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, quien manifiesta que se acoge al ACUERDO REPARATORIO, por lo que procede a admitir los hechos por los cuales se le acusa, manifestando “… quiero llegar a un acuerdo reparatorio y ofrezco la cantidad de Diez Mil (10.000,00) Bolívares y lo voy a pagar en este acto y por ello admito los hechos imputados por el fiscal…” . Posteriormente se le concede la palabra a la víctima NAVAS SILVA MAIRA BELLANIL, quien expresa: “… estoy de acuerdo con el acuerdo, Es todo”.-
CUARTO: Se DECRETA El ACUERDO REPARATORIO, el cual se materializó en la misma sala de audiencias con la cancelación de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). En consecuencia, se homologa el acuerdo Reparatorio y se decreta el sobreseimiento de la misma de conformidad a lo establecido en el articulo 48 numeral 6 en concordancia con el articulo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al archivo Judicial.- Así se decide.-
La Jueza Primera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria

Abg. Rima Khalek.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Rima Khalek.