REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000610
ASUNTO : XP01-P-2006-000610

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral realizada en fecha 03-09-06, con motivo de la solicitud interpuesta por el Abg. José Gregorio Petrillo , en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del agresor JEAN JOSE GIL MONTILLA, por la comisión de los delitos contemplados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, como lo son los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Especial que rige la materia en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GRISELDA GONZALEZ, solicitando MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito ordene la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de fecha 03-09-2.006, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, todo ello en virtud “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes…, en donde se establece la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA,…
… en consecuencia se sirva fijar la audiencia oral, a fin de presentar el ciudadano imputado quien se encuentra en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, el cual quedará a la disposición de ese Tribunal, una vez consignado el presente escrito. El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos contemplados en Ley sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia.
Así mismo se hace referencia en fecha 18-10-2004, el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal, celebra Audiencia de Presentación, donde se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 1, 2,5 y 9 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, Medidas cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad al ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, asunto XP01-S2004-0005756…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la agresión que existe entre las partes la cual es reincidente entre ellas, aunado a ello existe en la relación hijos. En consecuencia, 1.- Presentación periódica los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, en el horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm, por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Se ordena la salida inmediata con el auxilio de los funcionarios policiales, los cuales deben observar el cumplimiento de esta orden, del hogar común del ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, 3.- Prohibir el acercamiento del Agresor al lugar del residencia, trabajo o estudio de la víctima, 3.- Se ordena Evaluación Psicosocial de todo el grupo familiar, de conformidad con el artículo 256 numerales 3,5,6,7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo que se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, por ende remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Unipersonal de Juicio, para celebración del correspondiente juicio oral y publico.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 numerales 3,5,6,7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al agresor JEAN JOSE GIL MONTILLA, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en los artículos 16,17,y 20 de la Ley especial que rige la materia en concordancia con el articulo 413 del Código penal, consistente en: 1.- Presentación periódica los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Se ordena la salida inmediata con el auxilio de los funcionarios policiales, los cuales deben observar el cumplimiento de esta orden, del hogar común del ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, 3.- Prohibir el acercamiento del Agresor al lugar del residencia, trabajo o estudio de la víctima, 3.- Se ordena Evaluación Psicosocial de todo el grupo familiar, de conformidad con el artículo 256 numerales 3,5,6,7 y 9 del Código Orgánico Procesal Pena; por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 Ejusdem, se califica la Aprehensión en flagrancia con la continuación del proceso por el Procedimiento Abreviado, para el correspondiente juicio oral y publico.- Así se decide.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.-
La Juez Primera de Control

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Rima Khalek.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Rima Khalek.