REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000035
ASUNTO : XK01-P-2003-000035


AUTO DE ACUMULACIÓN


Recibida como ha sido la causa XK01-P-2006-000360, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, seguido en contra del ciudadano: FREDDY ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.185.775. Este Despacho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la acumulación de causas de la siguiente forma:

PRIMERO:

Del expediente XK01-P-2006-000360 (nomenclatura del Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal): La presente causa se inició el 11-05-2006, mediante Acta Policial cursante al folio 07 y 08 de la única pieza, donde dejaron detenido al ciudadano: FREDDY ANTONIO LOPEZ; siéndole otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la audiencia de presentación, de fecha 13 de Mayo de 2006.

En fecha 01-08-2006, se recibió oficio procedente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, remitiendo el asunto a este tribunal, en virtud de preservar la unidad del proceso ya que no se podrá seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, de conformidad con lo previsto en el articulo en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO:

Del expediente N° XK01-P-2006-000035 (nomenclatura de este Despacho): La presente causa se inició el 30-03-2002, mediante Acta Policial cursante al folio 06 al 08 de la pieza I, donde dejaron detenido al ciudadano: FREDDY ANTONIO LOPEZ; siéndole decretada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial la Privación Preventiva de Libertad, en la audiencia de presentación, de fecha 02 de Abril de 2002. Se Celebro la Audiencia Preliminar el 23 de Mayo de 2002, admitiéndose la acusación presentada por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha), ratificándose igualmente la Medida Privativa de Libertad. En fecha 24 de Mayo de 2002, se recibió expediente, Finalizando Juicio Oral el 12 de Noviembre de 2004, en el cual se declara culpable al ciudadano FREDDY ANTONIO LOPEZ, siendo anulado el mismo, por la Corte De Apelaciones del Estado Amazonas, en fecha 04 de Mayo de 2005.

TERCERO:

Por todo lo expuesto se acuerda la acumulación de las causas XK01-P-2006-000360 y XK01-P-2006-000035, de la siguiente forma: Las piezas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, del expediente XK01-P-2006-000035, mantendrá la misma numeración y la Única Pieza, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, será anexada a la Pieza Nro X adquiriendo la nomenclatura XK01-P-2006-000035, de la presente causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A:

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La acumulación de las causas XK01-P-2006-000360 (Nomenclatura de este Juzgado) y XK01-P-2006-000035 (Nomenclatura del Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada de la presente decisión en el anexo X, como cierre de la pieza en mención con Doscientos Veintinueve (229) folios..
Publíquese, regístrese, notifíquese al Defensor, Fiscal del Ministerio Publico y al acusado Freddy Antonio López, y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez,

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Kira Al Assad B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria

Kira Al Assad B.