REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000625
ASUNTO : XP01-P-2005-000625
ACTA DE INHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el Artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal:
"La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido".
Quien Suscribe, MARILYN DE JESUS COLMENARES, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente hago constar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguida en contra del ciudadano ENRIQUE DIAZ SILVA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en agravio Jairo Nelson Buitriago Martínez (occiso), en virtud de que en clases de Post-Grado, que realizo actualmente en la Universidad Rómulo Gallegos, ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, clases, que comparto entre otros colegas, con la abogado defensora privada del mencionado acusado Abg. KALY BARRIOS de FERNANDEZ, la cual hizo referencia en varias oportunidades, sobre los hechos acaecidos en el presente caso, a la Medida Cautelar otorgada, emitiendo la suscrita opinión al respecto. Es por lo que considera esta Juzgadora que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de lo anterior, se instruye lo conducente a la Secretaria del Tribunal a los fines de que se remita cuaderno especial con las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que la misma decida sobre la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley del Poder Judicial.
En consecuencia este Juzgado ACUERDA: En virtud del fin previsto en el primer aparte del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal "La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley", remitir inmediatamente el asunto Penal N° XP01-P-2005-000625, al Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y a la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, el Cuaderno Separado que se formara en virtud de la inhibición planteada a los fines que conozca de la presente inhibición. CUMPLASE
La Juez Primero de Juicio,
MARILYN DE JESUS COLMENARES
La Secretaria
Kira Al Assad B
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