REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000016
ASUNTO : XL01-P-2000-000016

IMPOSICIÓN DE CONFINAMIENTO

Visto que este Tribunal, mediante auto del 07-AGOST-2006, ACORDÓ el beneficio penitenciario de CONFINAMIENTO al penado IRVING CÉSAR TOMASSI, aquí suficientemente identificado, a partir del día 01-SEPT-2006, debiendo obrar cuando la imposición del mismo los pre-identificados recaudos residenciales faltantes. Todo de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal vigente.
Visto también que efectivamente obra al Asunto desde el 11-AGO-2006 la documentación requerida, como ser: Constancia de Residencia en original, expedida por el Jefe Civil de la localidad, acreditando al familiar, ciudadana Ligia Del Carmen Araca Villazana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (fotocopia) N° 1.565.877, de ser residente en la localidad de Puerto Páez, misma residencia del confinado; así mismo, factura vigente del servicio de electricidad (CADAFE), donde se precisa la dirección en “Detrás de la FAC Lado D”; y finalmente constata el Tribunal que el sitio de reclusión se encuentra a 100 Kms, aproximadamente, del sitio de los acontecimientos.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: imponerle al penado IRVING CÉSAR TOMASSI, aquí suficientemente identificado, el beneficio penitenciario de CONFINAMIENTO bajo su aceptación voluntaria de las siguientes condiciones, de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

1.- Mantener como su lugar de residencia el de la ciudadana Ligia Del Carmen Araca Villazana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.565.877, “detrás de la FAC Lado D”, en la localidad de Puerto Páez, Parroquia Agustín Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse de inmediato ante el Jefe Civil de la Parroquia Agustín Codazzi en Puerto Páez, donde se les indicará los días de sus presentaciones, las que culminarán el 21-AGO-2007 a las 06:00 p.m., fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta; quedando entendido que por disposición del Art. 51 ejusdem, el condenado puede siempre disminuir o hacer cesar la pena pecuniaria (multa) convertida en arresto proporcional de OCHENTINUEVE DÍAS CON TRES HORAS, es decir, DOS MESES, DIECINUEVE DÍAS, TRES HORAS, pagándola parcial o totalmente, implicando la primera opción la reducción proporcional del arresto al monto pagado. 4.- Mantener sus desplazamientos dentro de la jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. 5.- La violación de cualquiera de las condiciones que anteceden, implicará para el culpable la inmediata revocatoria del beneficio acordado.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.


Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Rima Kalek
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Rima Kalek