REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2004-000162
ASUNTO : XP01-P-2004-000162


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO
Vista la solicitud al respecto de la Defensa Pública, procede en consecuencia este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 482, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas tenemos que ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.954.903 y 12.628.700, respectivamente, fueron definitivamente condenados en alzada a cumplir sendas penas de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión responsable de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, 278 del Código Penal; habiendo sido aprehendidos en flagrancia con fecha 10-AGO-2004 a la 01:30 p.m., por una comisión fluvial de la Guardía Nacional en la Isla orinoqueña de Panumana, de frente a la Comunidad de Albarical, en jurisdicción del Estado Amazonas.

En consecuencia, los penados ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, optan como sigue:

DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez alcanzado un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente al lapso de TRES (03) AÑOS, que se cumple a partir del 10-08-2007.

REGIMEN ABIERTO, una vez alcanzada una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente al lapso de CUATRO (04) AÑOS, que se cumple a partir del 10-08-2008.-

LIBERTAD CONDICIONAL, una vez alcanzada las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, equivalente al lapso de OCHO (08) AÑOS, contado a partir del 10-08-2012.-

CONFINAMIENTO, una vez alcanzada las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, equivalente al lapso de NUEVE (09) AÑOS, contado a partir del 10-08-2013.-

REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.

De lo anterior se infiere que los referidos penados han permanecido privados de su libertad desde el 10-08-2004 a la 01:30 p.m. hasta la presente fecha a la misma hora, por lo que han penado durante DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS; llegando en principio al término de sus penitencias el 10-AGO-2016 a la 01:30 p.m.-
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova