REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000188
ASUNTO : XP01-P-2005-000188

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO

Cursa al Asunto escrito del abg. JESUS VICENTE QUILELLI, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PENAL, donde solicita al Tribunal copia simple del computo actualizado de la pena que pesa sobre su defendido LARA FARFAN PEDRO.

En consecuencia, siendo que en fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial mediante Oficio N° CJ 0851, de haber sido designado en reunión de aquélla del 14 de febrero, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber quedado sin efecto la previa designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza; designación la mía que de inmediato la acepté por escrito, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ASUMO el conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

Así las cosas, se procede en consecuencia en atención a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una del 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales en la sentencia); y la otra del 14-06-2006, en cuanto a la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible cumplimiento.

En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, al tenor de los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRIMERO: PEDRO MIGUEL LARA FARFAN fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el articulo 405 y 413 de la Reforma Parcial del Código Penal, computada a partir del 05 de Mayo de 2.005, fecha de su detención, según se evidencia del Acta Policial, inserta en el folio Seis (06) del Expediente y finalizando en principio su penitencia el 05 de Marzo de 2.018.
En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, al tenor de los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, equivalente al lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS, luego del 20-07- 2008.-
REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) de la pena impuesta, equivalente al lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS, luego del 15-08- 2009.-
LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, equivalente al lapso de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, luego del 25-11- 2.013.-
CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, equivalente al lapso de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS luego del 20-12- 2014.-
REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, como quedo dicho precedentemente.

SEGUNDO: la actualización solicitada del respectivo cómputo penitenciario le implica al penado en cuestión, penitencia cumplida desde su detención el 05-MAY-2005 hasta la presente fecha de UN (01)AÑO, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS; faltándole por penar, en principio, durante ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS de PRISION.

Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova