REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000017
ASUNTO : XL01-P-2001-000017

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

En fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial mediante Oficio N° CJ 0851, de haber sido designado en reunión de aquélla del 14 de febrero, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber quedado sin efecto la previa designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza; designación la mía que de inmediato la acepté por escrito, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ASUMO el conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

A EDGAR JOSÉ LINARES CUERVO y a YUNIS AMILCAR PINO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 16.975.315 y 8.198.139, respectivamente, este Tribunal mediante sendos autos de fechas 29 y 27 de SEPT-2004, les impuso las condiciones para el disfrute de sus respectivos beneficios de Libertad Condicional, finalizando los mismos el 25-AGOS-2006 con el Cumplimiento de sus Penas.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS PENAS a los ciudadanos EDGAR JOSÉ LINARES CUERVO y YUNIS AMILCAR PINO, aquí suficientemente identificados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova