REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000018
ASUNTO : XL01-P-2001-000018

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Obra al presente Asunto desde el 15-AGOS-2006, documento de la Abg. Maria Grazia De Palma, en su carácter de Delegado de Prueba del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual informa al tribunal que el penado JUSTO GONZÁLEZ, cumplió la totalidad de la pena impuesta en fecha 14-06-06.
En vista de ello y por cuanto en fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial mediante Oficio N° CJ 0851, de haber sido designado en reunión de aquélla del 14 de febrero, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber quedado sin efecto la previa designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza; designación la mía que de inmediato la acepté por escrito, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ASUMO el conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

NESTOR JUSTO GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.616.483 y de este domicilio fue sujeto por Acta de este Tribunal de fecha 29 de julio de 2002 del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, cuyo Régimen de Presentaciones caducaría el 06 de abril de 2005, con el Cumplimiento de su Pena.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano NESTOR JUSTO GONZÁLEZ, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abg. Alberto Valdez Salas

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova