REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000287
ASUNTO : XP01-P-2005-000287

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO

Obra al presente Asunto desde fecha del 18 de Septiembre de 2006, escrito de la Abg. Yanina Véliz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto, mediante el cual solicita al tribunal muy respetuosamente, se sirva remitirles el Auto por cumplimiento total de la Pena, a favor del ciudadano HECTOR JOSE ARROYO.

En vista de ello y por cuanto en fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial mediante Oficio N° CJ 0851, de haber sido designado en reunión de aquélla del 14 de febrero, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber quedado sin efecto la previa designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza; designación la mía que de inmediato la acepté por escrito, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ASUMO el conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

Así las cosas, consta en autos del proceso que en fecha 25-AGOS-2005, el Tribunal de la Causa le libró al imputado HÉCTOR JOSÉ ARROYO, indocumentado y quien se dice de mayor edad, venezolano y de este domicilio, BOLETA de EXCARCELACIÓN, por cuanto en la misma fecha le decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad, según lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de hacer notar que venía privado de su libertad desde el 24-JUN-2005, fecha de su detención.
De modo que al sustraerle dicho lapso, es decir, DOS MESES, UN DÍA al de su condena de UN AÑO, CUATRO MESES DE PRISIÓN, producto de sentencia firme de fecha 07-SEPT-2005, se retrotrae el término de su penitencia al 06-NOV-2006, que continuará cumpliéndola en libertad bajo el mismo régimen que hasta el presente.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova