REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000064
ASUNTO : XP01-P-2004-000064
CONFINAMIENTO
Cursa al Asunto desde fecha 20-SEPT-2006, escrito recibido de la Abg. María Auxiliadora Cardozo, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, al cual adjunta los recaudos pertinentes para apoyar la solicitud del penado DUBER MIINA ARACU, a los efectos de obtener el Beneficio arriba expresado; como desde la presente y al mismo efecto, escrito de su Defensor Público, abog. Jesús Vicente Quilelli E., anexando documentos pertinentes, incluyendo la solicitud expresa del penado en cuestión.
En tal sentido el Tribunal se pronuncia como sigue:
PRIMERO: DUBER MINA ARACÚ, mayor de edad, colombiano, domiciliado en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas y titular de la cédula de identidad N° E- 17.327.634, fue condenado en fecha 22-FEB-2006 por sentencia revisora de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a ésta dispuestas por el Artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable, mediante expreso reconocimiento, de la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado por el Art. 31, segundo aparte; Ley Orgánica de la materia.
Una vez firme dicha sentencia con el Asunto, fue ejecutada por este Tribunal en fecha 01-AGOS-2006.
De manera que habiendo sido aprehendido el penado en fecha 31-MARZO-2004 a las 09:30 p.m., a esta fecha ha cumplido penitencia durante DOS AÑOS, CINCO MESES, VEINTIÚN DÍAS; y en principio llegará al término de su penitencia el día 31-MARZO-2008 a las 09:30 p.m.-
SEGUNDO: opta al beneficio solicitado de CONFINAMIENTO, una vez cumplido el lapso de tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a TRES AÑOS, contados a partir de su reclusión.-
Así las cosas y por cuanto a tal efecto la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006, tenemos como evidente que el solicitante cumple en toda evidencia con tal requisito; y siendo el lapso efectivamente redimido de DIEZ MESES, se computa como el tiempo real de pena cumplida el lapso de TRES AÑOS, TRES MESES, VEINTIÚN DÍAS, por lo que también se evidencia que el penado solicitante tiene plazo cumplido a los efectos de que se le otorgue el beneficio solicitado y llegará al término de su penitencia el 28-FEB-2007.
Y ASÍ SE DECLARA.
Obran así mismo sendas constancias de Trabajo y de Buena Conducta.
Consta también que residirá durante su confinamiento en la casa de habitación de la ciudadana ANA GREGORIA ORTEGA CAMICO, C.I. N° V-8.903.450 (copia fotostática anexa), ubicada en Urb. La Bolivariana, Sector El Bajo, casa s/n de esta ciudad; de cuya residencia da fe la Asociación de Vecinos de dicha urbanización y recibo por servicio eléctrico, vigente.
Finalmente, que el confinamiento se mantendrá a distancia mayor en cien (100) KMS al sitio de los sucesos.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: beneficio penitenciario de CONFINAMIENTO, bajo su aceptación voluntaria de las siguientes condiciones, al penado DUBER MINA ARACÚ, aquí suficientemente identificado, de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
1.- Mantener como su lugar de residencia el de la ciudadana ANA GREGORIA ORTEGA CAMICO, C.I. N° V-8.903.450, ubicada en Urb. La Bolivariana, Sector El Bajo, casa s/n de esta ciudad. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse de inmediato ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, donde se les indicará los días de sus presentaciones, las que culminarán el día 28-FEB-2007 a las 09:30 a.m.; el mismo cuando llegará el penado al término de su penitencia. 4.- Mantener sus desplazamientos dentro de la jurisdicción del precitado Municipio Atures. 5.- La violación de cualquiera de las condiciones que anteceden, implicará para el culpable la inmediata revocatoria del beneficio acordado.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
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