REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000002
ASUNTO : XL01-P-2001-000002

IMPROCEDENCIA DEL EXAMEN PSICO-SOCIAL

Obra desde fecha 22 de Septiembre de 2006 escrito del Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal con Competencia Plena del Estado Amazonas, solicita al Tribunal que le sea practicado a su defendida (SIC): EGLIS LAYA OMAR, Examen Psícosocial.
Visto lo cual el Tribunal procede en consecuencia:
Este Tribunal mediante auto del 31 de julio de 2006 actualizó el cómputo penitenciario del ciudadano en cuestión, quien cumple penitencia en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.
Al respecto cursa también constancia de antecedentes penales emitida por la autoridad competente el 08 de septiembre de 2005, que certifica su previa condena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Así las cosas es evidente que su conducta se subsume en el impedimento que al efecto plantea el numeral 1 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya necesaria concurrencia con los restantes otros cuatro numerales, hace improcedente la solicitud planteada.
En consecuencia se ratifica el auto de este Tribunal del 31 de julio de 2006 y precisada la fecha de la constancia de antecedentes penales.
Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova