REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000005
ASUNTO : XL01-P-2001-000005
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO

El penado REINALDO JOSÉ MARÍN GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.891.995 fue sujeto de nuevo cómputo en fecha 21-09-2004, como consecuencia de la condena acumulativa de DOCE AÑOS Y ONCE MESES DE PRESIDIO que le dictó este Tribunal, producto de dos penas firmes como autor responsable de sendos delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO.
A tal efecto quedó sentado que dicho penado fue originalmente privado de su libertad en fecha 27-09-2001 para recuperarla el 18-03-2003, fecha en que le conceden la Suspensión Condicional de la Ejecución de su Pena. Sin embargo, apenas seis meses después, el 29-09-2003 delinque nuevamente y la pierde hasta hoy.
Consta además pena redimida por el lapso del 12-05-03 al 21-09-2004 de CUATRO MESES Y VEINTIÚN DÍAS, por lo que dicho cómputo acumulativo penitenciario le asigna aún por cumplir NUEVE AÑOS, UN MES Y VEINTITRÉS DÍAS, HASTA LA EXTINCIÓN DE LA PENA EN FECHA 22 DE MAYO DE 2014.

Visto lo anterior, este Tribunal procediendo bajo estricto acatamiento de la normativa sobre limitaciones y circunstancias dispuestas por los artículos 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 20 y 52 del Código Penal, opta como sigue:
a).- CONFINAMIENTO, luego de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena, en fecha 22 de marzo de 2011.-
b).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova