REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000067
ASUNTO : XP01-P-2004-000067

CONFINAMIENTO
Cursa desde hoy 25 de Septiembre de 2006, escrito consignado por el abog. Jesús Vicente Quilelli en su carácter de Defensor Cuarto Penal con Competencia Plena del Estado Amazonas, mediante el cual solicita al Tribunal que se le otorgue a su defendido: Euclides José Mendoza Villazana, el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.
Visto lo cual el Tribunal procede en consecuencia:

Euclides José Mendoza Villazana, mayor de edad, venezolano, indocumentado, domiciliado en Barrio Las Guacharacas, casa s/n de Puerto Ayacucho, recibió condena firme de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la autoría responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 455 ordinal 4° y 454 ordinal 8° del Código Penal; la misma que computada a partir del 06 de abril de 2004, fecha de su detención en flagrancia, finaliza el 06 de abril de 2007.

En consecuencia, por cuanto el lapso legalmente requerido de las tres cuartas (3/4) partes de pena cumplida implica DOS AÑOS, TRES MESES de reclusión, es por demás evidente que el penado en cuestión tiene plazo cumplido al efecto solicitado desde el 06 de julio de 2006.
Y así se declara.

Visto lo cual se exhorta a la defensa de proceder cuanto antes mediante la solicitud formal que acompañe la Constancia de Buena conducta, como también los recaudos residenciales pertinentes.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas

La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova