REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005737
ASUNTO : XP01-P-2004-000224

DESTACAMENTO DE TRABAJO SUJETO A NUEVO OFERENTE

Obra al presente Asunto desde el 22 de Septiembre de 2006, escrito del Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal con Competencia Plena del Estado Amazonas, solicita al Tribunal que le sea otorgado Computo actualizado de la pena.
Visto lo cual el Tribunal procede en consecuencia:

Así las cosas tenemos que obra al Asunto desde el 06 de Julio de 2006, informe Psicosocial concerniente al penado Luces Rodríguez Oswaldo Antonio, donde la Coordinación Regional U.T.A.S.P. N° 06 en fecha 01-JUL-2006 emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio penitenciario solicitado: DESTACAMENTO DE TRABAJO; por lo que este Tribunal resolvió incontinente mediante auto del 12 de Julio de 2006, como sigue:

“El Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al Ciudadano OSWALDO ANTONIO LUCES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.325.084, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.
Luego, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicó el computo definitivo de la pena con ocasión de la ejecución de la sentencia, observándose que aquélla debe computársele a partir del 06-10-2004, fecha de su detención.-
Así las cosas, dispone el ordinal tercero del auto en cuestión, que dicho penado opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, es decir, a partir del 06-10-2006; fecha en que el referido PRONÓSTICO FAVORABLE mantendrá aún su plena vigencia”.

Obra también desde el 21 de julio de 2006, provenientes del Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, las CONSTANCIAS DE TRABAJO, DE BUENA CONDUCTA y DE PROGRESIVIDAD del penado solicitante, emitidas por la Junta de Conducta del precitado Centro Penitenciario, LAS CUALES SURTEN SU PLENO EFECTO. Y así se declara.

Finalmente obra desde el 25 de julio de 2006 los recaudos probatorios de la oferta de trabajo expedida por “Tapicería Axel”, domiciliada en Av. Vía Alto Carinagua, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Al respecto y de conformidad con los artículos 64, 65 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Pena, a más del largo lapso de la pena, no nos es posible de acceder a su traslado al Retén Policial de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; donde el oferente tiene su domicilio, por las siguientes consideraciones:

Los precitados artículos de la Ley de Régimen Penitenciario son tajantes en cuanto que sus disposiciones sobre éste y demás beneficios en ella preceptuados, son penitenciarios, es decir, para ser aplicados en conexión con un Centro de Reclusión Penitenciario, Penitenciaría o Internado Judicial.
Sin embargo, una larga tradición de improvisación ha permitido en nuestro Estado Amazonas que un simple Retén Policial asuma funciones que evidentemente están fuera de su objetivo y campo de acción, con muy lamentables consecuencias.

Siendo así, este Tribunal de Ejecución contribuiría aún más con dicha deformación penitenciaria, cuando el objetivo debe ser y será lo contrario, es decir, que todos los penados, sin excepción alguna, gocen del beneficio acordado pero en relación directa con la Institución que la Ley destina a tal fin, cual es la Penitenciaría, Centro Penitenciario o Internado Judicial; por lo que el juzgador se ve impelido de EXHORTAR al penado arriba suficientemente identificado, para que necesariamente asuma una relación laboral conforme a la normativa legal.. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova