REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000012
ASUNTO : XJ01-X-2005-000002
LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS PENAS
Obra al presente Asunto desde el 18 de Septiembre de 2006, escrito de la Abg. Yanina Véliz, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta, solicita al tribunal, se sirva remitir Auto por cumplimiento total de la Pena, a favor de los ciudadanos: FELIPE PONARE Y ROBERTO YAVINAPE.
Visto lo cual este Tribunal procede en consecuencia:
Visto que en fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial mediante Oficio N° CJ 0851, de haber sido designado en reunión de aquélla del 14 de febrero, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber quedado sin efecto la previa designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza; designación la mía que de inmediato la acepté por escrito, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ASUMO el conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.
El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial, CONDENÓ por sentencia firme a los Ciudadanos FELIPE PONARE, ROBERTO YAVINAPE y DANIEL YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.195.307, V-12.628.858 y 12.628.859, a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en relación en lo establecido en con el articulo 74 ordinal 4° eiusdem.
Fueron impuestos de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y cumplieron con el régimen de presentaciones periódicas por ante el Destacamento Nº 94 de la Guardia Nacional con sede en San Fernando de Atabapo.
Del cómputo respectivo se determinó que los penados FELIPE PONARE, ROBERTO YAVINAPE, DANIEL YAVINAPE, desde el 13-12-2003 hasta el 14-01-04 estuvieron detenidos UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS luego de su detención el 19 de diciembre de 2003.
En consecuencia, por ser notorio y evidente que los penados en cuestión llegaron al término de sus respectivas penitencias, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS PENAS a los ciudadanos FELIPE PONARE, ROBERTO YAVINAPE y DANIEL YAVINAPE, aquí suficientemente identificados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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