REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2000-000004
ASUNTO : XK01-S-2000-000004

LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial DECRETÓ en fecha 07-JUL-2006,EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos AZABACHE SILVA JOSÉ ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.692.639, residenciado en barrio Carnevalli casa N° 51 Puerto Ayacucho Estado Amazonas y de DERVIS PÉREZ DADURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.249.841,y con la misma residencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, y numerales 4 y 5 del artículo 108 del Código Penal.
Así mismo, acordó hacer un llamado de atención al Ministerio Público en virtud del retardo en la presentación del acto conclusivo correspondiente, toda vez que los hechos se produjeron el día 04 de febrero de 2000.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos AZABACHE SILVA JOSÉ ANGEL y DERVIS PÉREZ DADURE, aquí suficientemente identificados, de conformidad a la normativa legal precedentemente expuesta y el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova