REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000214
ASUNTO : XP01-P-2004-000214
LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE PENA

Cursa al presente Asunto desde el 18-SEPT-2006, escrito de la abog. Yanina Véliz de Perdomo, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicita al Tribunal que remita a ese despacho el Auto de Cumplimiento de Pena a favor del ciudadano en cuestión.
Visto lo cual el Tribunal procede en consecuencia:

En fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial mediante Oficio N° CJ 0851, de haber sido designado en reunión de aquélla del 14 de febrero, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber quedado sin efecto la previa designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza; designación la mía que de inmediato la acepté por escrito, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ASUMO el conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, CONDENÓ al Ciudadano JORGE ENRIQUE BANOY PIÑEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Villavicencio-Departamento del Meta-Republica de Colombia, de 50 años de edad, Cédula de Ciudadanía Nº 19.015.364,de profesión u oficio transportista, residenciado en Amanaven-Republica de Colombia, de frente río por medio a la Población de San Fernando de Atabapo; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2005 le ejecutó su sentencia, computarizándosela a partir de 21 de Octubre de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de derechos, inserta en el folio Doce (12) del Expediente, finalizando su penitencia, en principio, el 21 de Abril de 2.006.
Le fue impuesta presentación periódica por ante el Comandante del Destacamento N° 94 de la Guardia Nacional de la localidad, la misma que finalizó el propio 21 de Abril de 2.006, con el cumplimiento de la pena.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano JORGE ENRIQUE BANOY PIÑEROS, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova