REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000012
ASUNTO : XK01-P-2003-000012

REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Se reimprime el auto del 26 de septiembre de 2006 para subsanar el lapsus calamae habido en aquel, pues en lugar de “beneficio de CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO” debe leerse “BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO”. Cúmplase.-
Obra al presente Asunto desde el 18 de septiembre de 2006, Oficio del 08 de agosto inmediato anterior, donde la Lic. Lisbeth Ramos Gamboa, actuando en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, en Barcelona, Estado Anzoátegui, nos oficializa que el penado BLANCA MORENO NOEL DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad N° 10.658.878 y quien ingresara a esa Institución en fecha 21-07-2006 a los efectos del beneficio arriba señalado, “… A la presente fecha se desconoce su ubicación física, infiriéndose en este sentido que el precitado penado desertó del Régimen Abierto, incurriendo de esta manera en el incumplimiento de las condiciones impuestas. En consecuencia se deja a ese despacho para su debida consideración al penado BLANCA MORENO NOEL DEL CARMEN, al incurrir en un causal tipificado como Falta Muy Grave, objeto de Revocatoria del referido beneficio según lo establecido en el Artículo 35, Ordinal 07 del Reglamento Interno. Encontrándose actualmente el precitado fuera de nuestro control y supervisión”.

En consecuencia, con arreglo a estos antecedentes de hecho y de derecho, debo incontinente proceder a la REVOCATORIA INMEDIATA, como en efecto lo hago, del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado BLANCA MORENO NOEL DEL CARMEN, arriba suficientemente identificado, por flagrante incumplimiento de las condiciones previstas en los ordinales 2° y 4°, las que voluntariamente aceptó para disfrutar del beneficio en cuestión, y por aplicación del ordinal 5° de las mismas y del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librarle ORDEN DE CAPTURA O DE APREHENSIÓN.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova