REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000036
ASUNTO : XP01-P-2005-000036

REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Obra al presente Asunto desde el 27 de septiembre de 2006, Oficio de la misma fecha (vía fax), donde la Lic. Lisbeth Ramos Gamboa, actuando en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, en Barcelona, Estado Anzoátegui, nos oficializa que el penado MÁXIMO DOMINGO SOLÓRZANO FUENMAYOR, titular de la cédula de Identidad N° 13.7688.132 y quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO; “…Siendo designado este Centro de Tratamiento Comunitario para su debida supervisión. A la presente fecha no se ha registrado el ingreso del precitado por parte de este establecimiento.
En consecuencia, con arreglo a estos antecedentes de hecho y de derecho, debo incontinente proceder a la REVOCATORIA INMEDIATA, como en efecto lo hago, del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado MÁXIMO DOMINGO SOLÓRZANO FUENMAYOR, arriba suficientemente identificado, por flagrante incumplimiento de las condiciones previstas en los ordinales 2° y 4°, las que voluntariamente aceptó para disfrutar del beneficio en cuestión, y por aplicación del ordinal 5° de las mismas y del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librarle ORDEN DE CAPTURA O DE APREHENSIÓN.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.