REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000013
ASUNTO : XP01-P-2005-000013

LIBERTAD PLENA DICTADA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

En fecha 09-ENE-2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal profirió CONDENA al ciudadano WILMER LÓPEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-18.835.668, de profesión estudiante, domiciliado Sector El Bajo de San Enrique cerca de la familia Guerrero, calle principal, casa N° 34, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias a la pena principal de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal es decir: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, una vez de finalizada ésta.
Así mismo, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años y el acusado se encuentraba disfrutando de una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad desde el 04-04-2005, que venía cumpliéndola cabalmente mediante presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ello y en aplicación de lo establecido en el artículo 367 del Código orgánico Procesal Penal, el tribunal acordó mantenérsela
Finalmente, la pena de prisión la cumpliría el acusado en el sitio que al efecto destinara el Tribunal de Ejecución bajo cuyo conocimiento quedara la presente causa.

Una vez firme la sentencia fue remitida a este Tribunal con el Asunto en fecha 14-FEB-2006, avocándose su entonces titular el mismo día al conocimiento del mismo.
Luego en fecha cha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, mediante Oficio N° CJ 0851 de fecha 20-02-2006, de haber sido designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dejada como quedó sin efecto la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza; designación la mía que de inmediato la acepté por escrito, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ASUMO el conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta al Ciudadano WILMER LÓPEZ DOMÍNGUEZ, aquí suficientemente identificado, en los siguientes términos:

WILMER LÓPEZ DOMÍNGUEZ fue aprehendido en flagrante delito a las 03:40 minutos de la madrugada del día 29-ENE-2005, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, accediendo a ser juzgado en libertad desde el 04-04-2005, como quedó dicho precedentemente. De modo que a la fecha de la recepción del Asunto por este Tribunal hubo penado durante DOS MESES, CINCO DÍAS; por lo que el término penitenciario se consumó el día 10-AGO-2006.
Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano WILMER LÓPEZ DOMÍNGUEZ, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova