REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Puerto Ayacucho, 19 de septiembre de 2006.
195° y 147°

EXPEDIENTE N° 3272

SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la adolescente (identidad omitida).

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 19 de septiembre de 2006 .

La presente causa se inicia mediante escrito presentado por la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la adolescente (identidad omitida), solicitó la Colocación Familiar a favor de la Adolescente antes mencionada, señala la parte solicitante que la ciudadana NANCY GREOGIRA ALVAREZ DE ALENCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.752, manifiesta su voluntad de obtener la Colocación Familiar de la Adolescente(identidad omitida), el motivo de la Colocación Familiar, es por cuanto los progenitores ciudadanos LEON NUÑEZ AGUSTIN y ASIZA TERESA, venezolanos, mayores de edad, residenciados en la Comunidad Tencua, Municipio Manapiare, Estado Amazonas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.008.514 y V-4.799.523, están de acuerdo en entregarle a su hija a la ciudadana NANCY GREGORIA LAVAREZ DE ALENCAR, por cuanto la niña está estudiando, ella la ha tenido desde hace cinco (5) años aproximadamente y la niña quiere quedarse con ella. Seguidamente la ciudadana NANCY GREOGIRA ALVAREZ DE ALENCAR, expresó su aceptación en tener a la Adolescente (identidad omitida), en Colocación Familiar, y se comprometió a continuar cuidándola, alimentándola y velar por su protección e integridad.

CONSIGNO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Adolescente (identidad omitida), copia simple del acta conciliatoria de fecha 11 de Noviembre de 2005 y copia de la cédula de identidad de los ciudadanos LEON NUÑEZ AGUSTIN, TERESA ASIZA y NANCY GREOGIRA ALVAREZ DE ALENCAR.

En fecha Veinte (20) de Enero de 2005, mediante auto dictado en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Juez Unipersonal N° 02, se admitió la presente causa y se acordó librar Exhorto de Comisión al Juzgado de Los Municipios Atabapo y Manapiare del Estado Amazonas, con el objeto de que citara personalmente a los ciudadanos LEON NUÑEZ AGUSTIN y TERESA ASIZA y realizara Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario en el hogar de los ciudadano s antes identificados, asimismo se acordó citar a las partes, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, así como también se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de informarle de la admisión de ésta.

En fecha Treinta (30) de Enero de 2006, se recibió consignación de las Boletas de Citación y Notificación, correspondientes a las ciudadanas NANCY GREGORIA ALVAREZ DE ALENCAR y Representante del Ministerio Público.

En fecha Dos (02) de Febrero de 2.006, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la comparecencia de la ciudadana NANCY GREGORIA ALVAREZ DE ALENCAR, ampliamente identificada en autos, se deja constancia que la ciudadana antes mencionada no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, relacionado con la causa.

En fecha seis (06) de Marzo de 2.006, compareció la ciudadana NANCY GREGORIA ALVAREZ DE ALENCAR, identificada en autos, quien expuso:”Ciudadano Juez, vengo a informar que en Carnavales hablé con los padres de la Adolescente (identidad omitida), y se rehusaron a comparecer por ante el Tribunal, ya que primero iban a asesorarse, de igual manera informo que yo puedo continuar haciéndome cargo de la adolescente y me comprometo a traerla al Tribunal. Igualmente solicito que sean citados los padres de la Adolescente para que tengamos una entrevista, asimismo consigno la dirección Barrio Monte Bello, cerca del Mirador, casa Los Yecuanos. Es todo”.

En fecha siete (07) de Marzo de 2.006, mediante auto este Tribunal acuerda citar a los ciudadanos LEON NUÑEZ AGUSTIN y TERESA ASIZA.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2006, se recibió Informe Estudio Social practicado por el Equipo Multidisciplinario, a la ciudadana NANCY GREGORIA ALVAREZ DE ALENCAR, se aprecia lo siguiente:…se infiere un pronóstico FAVORABLE para dictar la Colocación Familiar solicitada. Asimismo en el acta de entrevista social de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se aprecia lo siguiente:…atenciones y fundamentalmente cariños, se aprecia identificación con el grupo familiar de la familia sustituta.

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2006, comparecieron la los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez en relación a la causa Nº 3272 de Colocación Familiar: La adolescente (identidad omitida), (Beneficiaria), Cédula de Identidad Nº 19.055.292, AGUSTIN LEON NUÑEZ (Padre), Cédula de Identidad Nº 6.008.514, TERESA ASIZA (Madre), Cédula de Identidad Nº 4.779.523, ALIRIO ALBERTO ALENCAR PEREZ (solicitante), Cédula de Identidad Nº 8.945.257, NANCY G. ALVAREZ DE ALENCAR (solicitante), Cédula de Identidad Nº 8.947.752, LUIS A. QUERO PEREZ, (Director Ejecutivo del CEDNA del Municipio Maniapiare) Cédula de Identidad Nº 15.304.393, y ALBERTO CAYUPARE (Interprete), Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.024.309, luego de haber tratado los puntos más relevantes en relación a la presente causa, llegaron a la conclusión de diferir el acto para el día Lunes 20 de Marzo del año 2006, con el objeto de tomar la decisión más idónea que beneficie a la adolescente (identidad omitida), antes identificada. Es todo”.

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.006, comparece el Alguacil Geraldit Baldomero y consigna Boletas de Citación a nombre de los ciudadanos TERESA ASIZA y LEON NUÑEZ AGUSTIN, debidamente firmadas.

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2.006, comparece por ante este Despacho la Adolescente (identidad omitida), ampliamente identificada en autos y expuso: “Ciudadano Juez, vengo a manifestarle que yo quiero continuar viviendo con la familia ALENCAR ya que me siento muy bien, con ellos, me tratan bien, soy una hija mas para ellos, me dan todas las cosas que yo quiero y necesito, me están ayudando en los estudios, tal como se puede evidenciar de mis buenas notas, y ellos me motivan mucho a seguir adelante y me están apoyando en todo y no me hace falta nada, es por ello que le solicito ciudadano Juez que al momento de decidir la presente causa se tome muy en cuenta esta exposición. Es todo”.

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2.006, comparecieron por ante el Tribunal, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez en relación a la causa Nº 3272 de Colocación Familiar: La adolescente (identidad omitida), (Beneficiaria), Cédula de Identidad Nº 19.055.292, AGUSTIN LEON NUÑEZ (Padre), Cédula de Identidad Nº 6.008.514, TERESA ASIZA (Madre), Cédula de Identidad Nº 4.779.523, ALIRIO ALBERTO ALENCAR PEREZ (solicitante), Cédula de Identidad Nº 8.945.257, NANCY G. ALVAREZ DE ALENCAR (solicitante), Cédula de Identidad Nº 8.947.752, y ALBERTO CAYUPARE (Interprete), Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.024.309. Los ciudadanos AGUSTIN LEON NUÑEZ y TERESA ASIZA, manifestaron que ellos están de acuerdo en que su hija IDENTIDAD OMITIDA se quede en Colocación Familiar con la Familia Alencar Álvarez, pero que en la época de vacaciones escolares y navideñas la niña vaya a la Comunidad de Tencua a pasar sus vacaciones con ellos. Igualmente se comprometieron a participar en todos los eventos que se realicen en interés y desarrollo de la Adolescente como lo es la Confirmación, Acto de Graduación, y en cualquier enfermedad que padezca la niña. Los ciudadanos antes mencionados aceptan la niña en Colocación Familiar y manifiestan su deseo de ayudarla en todo lo que sea posible para su desarrollo y progreso. La familia Alencar Álvarez manifiesta que está de acuerdo con todo lo que se ha dicho y que en los momentos de que exista algún evento o acto notificarán a los padres con anticipación. Es todo.

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2.006, Por cuanto aún no constan en autos los Informes Psicológicos de los ciudadanos NANCY GREGORIA ALVAREZ DE ALENCAR, ALIRIO ALENCAR y de la Adolescente (identidad omitida), se ordenó solicitar al Director del Instituto Nacional del Menor de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que ordenara la conducente para que les practicaran los Informes a los ciudadanos arriba mencionados; mediante oficio N° 203.

En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2006, mediante auto se prorrogó el lapso probatorio por tres (3) días más de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha cuatro (04) de Abril de 2006, se dicto auto, dejando constancia que una vez constara los informes respectivo se fijara oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 18 de septiembre de 2006, se dicto auto ordenando agregar el informe psicológico, realizado a los ciudadanos (identidad omitida), NANCY ALVAREZ DE ALERCA y ALIRIO ALERCA y fijando oportunidad para dictar sentencia.



ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS SEGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: El articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela nos indica:…” Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.”

SEGUNDO: En el caso que nos ocupa y de acuerdo al contenido de la partida de nacimiento de la adolescente (identidad omitida), se encuentra determinada la filiación de la misma en relación con sus progenitores, por lo que es evidente que sobre ellos recae el conjunto de deberes y derechos, que se traducen en el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, todo lo cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha denominado PATRIA POTESTAD y la ha desarrollado íntegramente en los artículos 347 y siguientes . Y ASÍ SE DECIDE.

Así, es necesario observar que la finalidad de la Colocación Familiar está definida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente afirma: “La Colocación Familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”… (Omissis)

En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados, que la adolescente (identidad omitida), han permanecido en el hogar de su tía materna desde los cuatro (04) meses de su nacimiento, es decir hace más de cinco (05) año, lo cual es beneficioso para ella.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley e igualmente el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su madre o padre, o por ambos a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la Colocación Familiar de ese niño o adolescente” y siendo la ciudadana NANCY G. ALVAREZ DE ALENCAR, quien a tenido desde hace mas de cinco (05) años, el cuidado, desarrollo y educación integral de la adolescente (identidad omitida), es por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

De tal manera, que siendo la Colocación Familiar una medida de protección y por cuanto las condiciones sociales y psicológicas de la ciudadana NANCY G. ALVAREZ DE ALENCAR, beneficia el interés de la adolescente, porque además de asegurar su derecho de vivir en familia, a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26,30 y 32 de la citada Ley, se verifica la voluntad de los padres que la adolescente continué en ese hogar sustituto, este Juez Unipersonal atendiendo el interés superior de la adolescente (identidad omitida), debe DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud. Igualmente y por cuanto es indispensable asegurar el Derecho Constitucional, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la niña de autos, vale decir, a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud que la misma esta siendo protegida por la ciudadana NANCY G. ALVAREZ DE ALENCAR, en un ambiente físico, social y psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal N° 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar solicitada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la adolescente (identidad omitida), de quince (15) años de edad, en consecuencia la ciudadana NANCY G. ALVAREZ DE ALENCAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-° 8.947.752, continuará en el ejercicio de la Guarda de la prenombrada adolescente.
Expídase copia certificada a los interesados.



Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. THAIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. THAIS DIAZ LUGO
EXP. Nº 3272
FJL/TDL.