REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.005
196° y 147°


Visto la anterior declaración y sus recaudos anexos, recibidos por distribución de la Presidencia de esta Sala de Juicio, formulada personalmente por la ciudadana: ISMAIRA DEL CARMEN MAGO PALMA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 15.500.559, mediante la cual solicita a este Tribunal se le expida autorización judicial para viajar en compañía de sus hija ALEXANDRA LEONELA CORREA MAGO, a la Ciudad de la Habana, República de Cuba, toda vez que debe ser intervenida quirúrgicamente, en virtud de que la mencionada niña presenta un problema oftalmológico, este Tribunal en consecuencia, por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al ordena público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido; ordena expedir la autorización de viaje al exterior solicitada, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo; se acuerda prescindir del consentimiento del progenitor, en función de que se desconoce actualmente su domicilio, y en función de la urgencia y apremio que requiere la beneficiaria del convenio Cuba-Venezuela. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
SOLICITUD N° 959.-
DEGT/Mario.