REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 3.614.-
DEMANDANTE: ENDER JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.920.906, domiciliado en la Urbanización Guaicaipuro, Residencias “Naty” de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistido por la Abogada EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.784.
DEMANDADA: DAMELY COROMOTO CLARIN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.903.389, domiciliada en la Urbanización Alto Parima, casa N° 28 de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
MOTIVO: Divorcio Contencioso (Causal segunda).
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 20 de septiembre de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ENDER JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, antes acreditada, mediante el cual demandó con fundamento en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, a la ciudadana DAMELY COROMOTO CLARIN BRICEÑO, igualmente identificada anteriormente.
Alegó el accionante que en fecha 17 de marzo del año 2000, contrajo matrimonio civil con la ciudadana DAMELY COROMOTO CLARIN BRICEÑO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, que de esta unión procrearon dos niños que responden a los nombres IDENTIDADES OMITIDAS, transcurriendo en forma feliz entre ambos una completa armonía, sin embargo desde aproximadamente un (01) año comenzaron a suceder entre los mismo graves problemas que en momentos se convirtieron en situaciones de injustos e innecesarios atropellos verbales, pero a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por el ciudadano ENDER JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, como por ejemplo separarse del hogar temporalmente, la situación conyugal se fue agravando, haciendo la vida en común muy difícil y llegando a la necesidad de denunciarla ante la Fiscalía del Ministerio Público.
Como medios probatorios el ciudadano ENDER JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ presentó copia certificada del acta de matrimonio N° 44 de fecha 17 de marzo de 2000, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la excompetente prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la demanda se ordenó librar orden de comparecencia a la demandada y notificar a la Representante del Ministerio Público sobre el inicio del presente procedimiento, de igual manera de ordenó la apertura de dos cuadernos de incidencias, obligación alimentaria y régimen de visitas. Debidamente citada como fue la parte demandada y trascurridos los cuarenta y cinco (45) días para el primer acto conciliatorio, en fecha 01 de noviembre de 2004, el Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, anunció el acto a las puertas del tribunal y no compareció ninguna de las partes del presente juicio ni por si ni por medio de apoderados judiciales, dejándose constancia en acta.
- II -
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala las materias que debe conocer el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en primer grado, encontrándose dentro de esos asuntos en el literal i) del parágrafo primero del citado artículo el “divorcio o nulidad de matrimonio cuando haya niños o adolescentes” y en el caso de autos se observa que los cónyuges RIVAS CLARIN procrearon dos (02) niños que en los actuales momentos cuentan con doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente. Igualmente se observa, que el último domicilio conyugal de los ciudadanos supra identificados, fue la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia, este Tribunal es competente en razón de la materia y del territorio para conocer de la presente causa y así lo declara.
ÚNICO
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece;
“Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado nuestro)
Por cuanto se evidencia de autos la no comparecencia de la actora al acto conciliatorio, opera en consecuencia la extinción del proceso conforme a la parte final del citado artículo y así se declara.
- III -
Por todas estas consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio de divorcio incoado por el ciudadano ENDER JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.920.906, en contra de la ciudadana DAMELY COROMOTO CLARIN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.903.389. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.614.-
FJL/TDL/LUIS E.
|