REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 3.644.-

DEMANDANTE: ALEXIS ORLANDO GUTIERREZ YACAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.628.504, de profesión u oficio Funcionario Policial, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: YOTSY YASMIN GUACHUPIRO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-17.106.142, domiciliada en el sector Sabanita de Puente de Cataniapo de esta ciudad.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de septiembre de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ALEXIS ORLANDO GUTIERREZ YACAME, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual demandó por ofrecimiento de aumento de obligación alimentaria a la ciudadana YOTSY YASMIN GUACHUPIRO GRATEROL, igualmente identificada anteriormente, en beneficio de los niños (Identidades Omitidas), el cual consiste en las siguientes cantidades:

“Primero: Por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00), la cual deseo sea descontada de la siguiente manera: Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00), quincenales.
Segundo: Por concepto de bonificación especial de fin de año, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00).
Tercero: Me comprometo a comprar directamente todos los años el uniforme y los útiles escolares de mis hijos.
Cuarto: Me comprometo a pagar el 50% de los gastos médicos de mis hijos.
Igualmente solicito a este Tribunal, se realicen los aumentos progresivos anualmente del 30% de la obligación alimentaria.”.

Señaló el accionante, que ha venido contribuyendo regularmente con la manutención de sus hijos (Identidades Omitidas), y desea seguir cubriendo en mayor parte los gastos de dicha manutención.

Como medios probatorios el ciudadano ALEXIS ORLANDO GUTIERREZ YACAME presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento correspondientes a los niños (Identidades Omitidas), copia fotostática del auto de homologación del acuerdo de obligación alimentaria y copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana YOTSY YASMIN GUACHUPIRO GRATEROL.

Admitida la demanda se ordenó:

1.- Citar a la ciudadana YOTSY YASMIN GUACHUPIRO GRATEROL.
2.- Notificar a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 18 del mes y año en curso, compareció por ante este Despacho la ciudadana YOTSY YASMIN GUACHUPIRO GRATEROL, a fin de sostener un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante el ciudadano ALEXIS ORLANDO GUTIERREZ YACAME, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, manifestando por su parte la compareciente lo siguiente:

“Convengo en la demanda que por aumento de obligación alimentaria presentó en mi contra el ciudadano ALEXIS ORLANDO GUTIERREZ YACAME, en beneficio de mis hijos (Identidades Omitidas). Es todo”. Se leyó…”.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al aumento de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (Identidades Omitidas), no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El accionante tiene cualidad para incitar el presente procedimiento, por lo que es procedente la presente demanda.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ALEXIS ORLANDO GUTIERREZ YACAME y YOTSY YASMIN GUACHUPIRO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-12.628.504 y 17.106.142 respectivamente. Apertúrese una cuanta de ahorros en el Banco Banfoandes y una vez que conste en auto el número de asignación procédase a oficiar al órgano retensor a fin de que se realicen las respectivas retenciones. Líbrese Oficio. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO






EXP. N° 3.644.-
FJL/TDL.