REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3.648.-

DEMANDANTE: MIRTHA MARLENE CATIMAY GAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.500.122, domiciliada en la Comunidad de Provincial de esta ciudad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: JESUS LEONARDO ROJAS MAVAJARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.565.391, domiciliado en la Comunidad de Provincial de esta ciudad, de profesión u oficio Obrero adscrito a la Gobernación de este Estado.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de Septiembre de 2006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MIRTHA MARLENE CATIMAY GAITAN, identificada anteriormente, actuando en representación de su hija (Identidad Omitida), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual demandó por aumento de obligación alimentaria al ciudadano JESUS LEONARDO ROJAS MAVAJARE, antes identificado, para que cumpla o en su defecto se le obligue a aumentar la obligación alimentaria a las siguientes cantidades:

“1- La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), por concepto de obligación alimentaria. 2- La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), por concepto de bono escolar y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) por concepto de bono navideño…”.

Señaló la accionante, que en fecha 06 de febrero de 2002, se homologó el acuerdo de fijación de obligación alimentaria y desde entonces no se ha aumentado ninguna de las cantidades acordadas.
Como medios probatorios la ciudadana MIRTHA MARLENE CATIMAY GAITAN, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija (Identidad Omitida), copias fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática del acta de acuerdo de fijación de obligación alimentaria y auto mediante el cual se le impartió la debida homologación a dicho acuerdo.

Admitida la demanda se ordenó:

1.- Citar al ciudadano JESUS LEONARDO ROJAS MAVAJARE.
2.- Solicitar información sobre el salario y demás ingresos que percibe el obligado alimentario.
3.- Notificar a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 18 del mes y año en curso, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos JESUS LEONARDO ROJAS MAVAJARE y MIRTHA MARLENE CATIMAY GAITAN, a fin de sostener un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el obligado alimentario lo siguiente:

“Convengo en la demanda que por aumento de obligación alimentaria presentó en mi contra la ciudadana MIRTHA MARLENE CATIMAY GAITAN, en beneficio de mi hija (Identidad Omitida). Es todo”. Se leyó y conformes firman…”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña (Identidad Omitida), no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- La accionante tiene cualidad para incitar el presente procedimiento, por lo que es procedente la presente demanda.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JESUS LEONARDO ROJAS MAVAJARE y MIRTHA MARLENE CATIMAY GAITAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-14.565.391 y 15.500.122 respectivamente. Apertúrese una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor de la beneficiaria. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.648.-