REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 3.687.-


SOLICITANTE: DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos (identidad omitida).

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Septiembre del año 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando en conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: (identidad omitida), ciudadanos: JESUS DANIEL LOPEZ PAREDES y MARITZA MAGDALENA BARRIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros.- 17.928.532 y 18.835.231, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El progenitor ofrece como pensión de alimento en beneficio del niño antes mencionado la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, en forma fraccionada, a partir del 25-08-2.006, cantidad que depositara en una cuenta que se aperturaza para tal fin.
SEGUNDO: Ambos progenitores asumen como bono escolar un 50% cada uno cuando el niño lo requiera.

TERCERO: Igualmente los progenitores en forma voluntaria, acuerdan asumir los gastos médicos y de medicina en un 50%, cada uno.

CUARTO: Asimismo el progenitor ofrece depositar por concepto de gastos de estrenos y juguetes en la época navideña, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el 24 de Diciembre de cada año.

QUINTO: Por último las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JESUS DANIEL LOPEZ PAREDES y MARITZA MAGDALENA BARRIOS LOPEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha 17 de Agosto del año 2.006.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público abogada DEYANIRA HERNANDEZ. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTIUN (21) día del mes de Septiembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T..
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N° 3.687.- (MARIO)