REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3701


SOLICITANTE: VICTOR DIONICIO MAQUIRINO GUAYAMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.173.434, asistida en este acto por la Abogada MARIA DANIELA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-8.008.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.664 y actuando en representación de la niña VICMELY VANESA.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 21 de Septiembre de 2006

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano VICTOR DIONICIO MAQUIRINO GUAYAMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.173.434, asistida en este acto por la Abogada MARIA DANIELA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-8.008.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.664 y actuando en representación de la niña VICMELY VANESA, por el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 483, de fecha 30 de Agosto del 2004.

El error denunciado por el solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se señaló erróneamente que el año de nacimiento de la prenombrada niña era el año dos mil dos (2002) siendo lo correcto el año dos mil (2000), razón por la que con fundamento en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la Partida de Nacimiento anteriormente señalada y se coloque el año que realmente corresponde.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó original de la Partida de Nacimiento de la niña VICMEL VANESA, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, bajo el número 483 del año 2.004, copia de acta de nacimiento y de las cedula de identidad de los progenitores, a las que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Subrayado nuestro).

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Rectificación de Partida, en consecuencia, ordena en forma sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento número 483 del año 2.004, en la cual deberá corregir el año de nacimiento de la prenombrada niña colocando “ año dos mil“. Cúmplase.-

Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TITULAR DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/GC/Yuraima
Exp. N° 3701