REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
196º Y 147º
Analizadas las actuaciones procesales que anteceden y por conversación telefónica sostenida con la Hermana Yaneh, integrante de la Casa Hogar para Niños Especiales “Misionera de la Caridad”, ubicada en la calle El Tanque, Barrio Mirabal, Catia La Mar, La Guaira, Estado Vargas, considera este Servidor Judicial lo siguiente:
1.- De acuerdo con la información recibida de la Casa Hogar antes mencionada, la misma cuenta con cupos disponibles.
2.- La niña (Identidad Omitida), necesita cuidados especializados y acorde con las enfermedades que afronta.
3.- La Casa Hogar en referencia, de acuerdo con la indagación realizada, cuenta con las condiciones idóneas para el cuidado de la niña (Identidad Omitida).
Así las cosas, considera este Operador Judicial que es aconsejable la revocatoria de la colocación familiar de acuerdo a lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todas estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley revoca la medida de colocación familiar dictada en la familia sustituta adscrita al Instituto Nacional del Menor, y dicta una nueva medida de colocación familiar a favor de la niña (Identidad Omitida), en la Casa Hogar para Niños Especiales “Misionera de la Caridad”, ubicada en la calle El Tanque, Barrio Mirabal, Catia La Mar, La Guaira, Estado Vargas, para lo cual se acuerda librar despacho de exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que ejecute la presente medida y ordene a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Despacho, la realización mensual de un informe de seguimiento y control donde pormenorice acerca de la salud, desarrollo, área socio afectiva, expresión en términos de conducta e interrelación de la niña (Identidad Omitida), de conformidad con el único aparte del artículo 131 ejusdem.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente colocación familiar a la representante de la Casa Hogar para Niños Especiales “Misionera de la Caridad”, a los fines legales consiguientes. Notifíquese mediante oficio al Instituto Nacional del Menor esta Seccional, solicitándosele las diligencias pertinentes a fin de efectuarse el respectivo traslado. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público. Líbrese boletas. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÌAZ LUGO
EXP. Nº 3.594.-
FJL/TDL/LUIS E.
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