REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3.700.-

SOLICITANTE: Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Cesión Provisional de Guarda.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Septiembre de 2006.
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (Identidad Omitida), ciudadanos ELY SAUL HENRIQUEZ ALVES Y RUBIELA RIVAS YARUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.629.336 y V-15.303.279 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Cesión de Guarda Provisional a favor de su hijo antes mencionado:

“PRIMERO: Los progenitores acordaron que a partir de la presente fecha, la guarda del niño (Identidad Omitida), la ejercerá en forma directa la madre, ciudadana RUBIELA RIVAS YARUMARE, quien se encargara de cubrir el 100% de sus necesidades materiales, por cuanto el padre, ciudadano ELY SAUL HENRIQUEZ ALVES, no le puede brindar una vivienda digna para que el niño pueda residir, asimismo expreso que una vez culminada la vivienda que esta construyendo la madre le restituya a su hijo para que de esta forma reciba un nivel habitacional mas idóneo.

SEGUNDO: Las partes solicitan se Homologue el presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios de la Sección Provisional de Guarda y del convenio celebrado la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida) y acta del convenio de Cesión de Guarda Provisional celebrado por los ciudadanos ELY SAUL HENRIQUEZ ALVES Y RUBIELA RIVAS YARUMARE , antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha dieciocho (18) de Julio de 2.006, y fotocopia de la cedulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- EL beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a establecer de mutuo acuerdo quien detentara la guarda del prenombrado niño.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Cesión de Guarda Provisional en beneficio del niño (Identidad Omitida), no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Cesión de Guarda Provisional presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ELY SAUL HENRIQUEZ ALVES Y RUBIELA RIVAS YARUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.629.336 y V-15.303.279 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS






LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:21 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.700.-
FJL/TDL.