REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.006.-
196° y 147°

La ciudadana MARTA DOLORES ALVAREZ REINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.900.031, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistida en este acto por la abogada ELIZABEHT CARRASQUEL ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-8.622.824, en su condición de Defensora Pública Segunda, con Competencia Plena, actuando en este acto en representación de la Defensoría Primera del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, presentaron escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del causante CARLOS VICENTE OBREON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.966.225, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a consecuencias de Paro Respiratorio Cardiaco, Infarto al Miocardio, Cardiopatía Coronaria Dilatada.

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante.

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos YERITZA DEL CARMEN HERNANDEZ y ALBERTO FUENTES CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.- 13.558.196 y 12.629.686 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante CARLOS VICENTE OBREON PEREZ, a favor de su cónyuge ciudadana MARTA DOLORES ALVAREZ REINA y a sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

FJL/TDL/yors-
SOL. N° 952.-.