REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.
195º Y 147º


Vista la diligencia anterior de fecha 18-10-2000, formulada por el ciudadano: JULIO CESAR CASAVIEJA, Uruguayo, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.-E-81.647.866, mediante el cual de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la acción intentada en la causa Nro.- 0430, de acuerdo al procedimiento de obligación alimentaria y de guarda contenido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las tantas formas anormales de autocomposición procesal para poner fin a un litigio en curso, refiriendo que: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el desistimiento de la presente demanda, en tal sentido, fórmese en legajo y ordénese el archivo de la causa en cuestión.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TITULAR DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Yuraima.
EXP.N° 0430.