REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3.682.-

SOLICITANTE: Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de Septiembre de 2006.
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (Identidad Omitida), ciudadanos TOMASI DEL CARMEN TRUJILLO PULIDO y GERARDO JAVIER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.573.154 y V-13.775.494 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al régimen de visitas a favor de sus hijos antes mencionados:

“PRIMERO: El progenitor con consentimiento de la madre pasará buscando a la niña al domicilio de esta un día a la semana entre lunes y viernes, con un horario entre la 7:00 p.m y 9:00 p.m, y los días sábados y domingos la madre le permitirá al progenitor buscar a la niña a partir de las 9:00 a.m, hasta la 6:00 p.m, mientras se encuentre prestando servicios en esta ciudad de Puerto Ayacucho.
SEGUNDO: La madre igualmente le permitirá al progenitor, llevarse a la niña a otro estado en épocas de vacaciones del mismo en compañía de la familia paternal. Por ultimo las partes con lo aquí acordado, solicitan se Homologue el presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios del régimen de visitas y del convenio celebrado la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de la niña (Identidad Omitida) y acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos TOMASI DEL CARMEN TRUJILLO PULIDO y GERARDO JAVIER CHIRINOS, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha 10 de Agosto de 2.006, y fotocopia de la cedulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al régimen de visitas en beneficio de la niña (Identidad Omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los TOMASI DEL CARMEN TRUJILLO PULIDO y GERARDO JAVIER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.573.154 y V-13.775.494 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.682.-
FJL/TDL.