REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02


EXPEDIENTE N°: 3.706.-

SOLICITANTE: Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de Septiembre de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño y del Adolescente (Identidad Omitida), de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, ciudadanos LUIS ALFONSO FLORES MENDEZ y BEATRIZ SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.058.031 y V-10.921.726 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaría a favor de sus hijos antes mencionados:

“PRIMERO: El padre se compromete voluntariamente en presencia de la madre de su hijo, a suministrar la cantidad de (200.000,oo ) bolívares por concepto de bono alimentario en forma fraccionada, es decir (100.000,oo) los días 15 y (100.000oo) los días 30 de cada mes a partir del 17/10/2006, los cuales depositara en una cuenta que se aperturara para tal fin.
SEGUNDO: Asimismo el padre ofrece un bono escolar de un 50% de los gastos de cada uno.

TERCERO: Los progenitores de mutuo acuerdo sumen cubrir los gastos médicos y de medicina en un 50% cada uno.

CUARTO: Por último las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaría y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento del niño y del adolescente (Identidad Omitida), de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente y acta del convenio de Obligación Alimentaría celebrado por los ciudadanos LUIS ALFONSO FLORES MENDEZ y BEATRIZ SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha siete (07) de Septiembre de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos (02) un niño y un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaría en beneficio del niño y del adolescente (Identidad Omitida), de (10) y (12) años de edad respectivamente, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos LUIS ALFONSO FLORES MENDEZ y BEATRIZ SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.058.031 y V-10.921.726 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.706.-
FJL/TDL/.