REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3685

SOLICITANTE: Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Septiembre de 2.006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (identidad omitida), ciudadanos JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES Y GENNY DEL CARMEN ESPAÑA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.568.649 Y V.- 8.946.997 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo ya identificado:

PRIMERO: El progenitor ofrece de forma voluntaria como bono de alimento la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) Bolívares mensuales, en forma fraccionada, es decir 100.000 los 15 y 100.000 los 30 de cada mes a partir del 16-08-06, dinero este que será depositado en una cuenta que se abrirá para tal fin.

SEGUNDO: Ambos padres acuerdan asumir en forma reciproca los gastos escolares en el mes de Septiembre de cada año.

TERCERO: Igualmente ambos padres acuerdan asumir los gastos médicos y medicinas en un 50% cada uno.

CUARTO: Asimismo el progenitor acuerda depositar la cantidad de TRESCIENTOS MIL (BS. 300.000,00) Bolívares por concepto de gastos de estrenos y juguetes entre los días 03 y 15 de Diciembre de cada año.

QUINTO: Por ultimo conforme las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo.


Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario el representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (identidad omitida), acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JOSE VICENCIO QUINTO NIEVES Y GENNY DEL CARMEN ESPAÑA FARFAN , antes identificados y fotocopia de la Cédula de Identidad de ambas partes, por ante la sede de la Fiscalía en fecha , siete (07) de Agosto de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño 8identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten y remítase al ente conciliador copia certificada de la Homologación de la solicitud y del convenio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Yuraima
EXP. N° 3685