REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3691

SOLICITANTE: ABOG. DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE 2006

- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Promovió la conciliación entre los progenitores del niño: (identidad omitida), de seis (06) años de edad, ciudadanos DENNY ALEXANDER GONZALEZ Y YRIANI ALEJANDRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-14.564.644 Y V.- 15.500.045 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Visitas en beneficio de su hijo:

PRIMERO: El progenitor buscará al niño en su residencia los sábados a las 9:00 a.m. y lo regresará el día domingo a las 5:00p.m, alternando los fines de semana.

SEGUNDO: El progenitor estará con el niño los 24 de Diciembre y lo regresará el día 26 de Diciembre a las 5:00 p.m., el 31 lo pasara con la madre.

TERCERO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de partida de nacimiento del niño (identidad omitida) y acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos DENNY ALEXANDER GONZALEZ Y YRIANI ALEJANDRA ROMERO, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 30 de Agosto de 2.006; así como copia de la cédula de identidad de la progenitora.

En virtud del acuerdo entre las partes, la representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño (identidad omitida), no es contraria a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada DEYANIRA HERNANDEZ, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1 TITULAR DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Yuraima
EXP. N°.-3691