REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 3.707.-


SOLICITANTE: DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: (identidad omitida).

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Septiembre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando en conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: (identidad omitida) de siete (07) años de edad, ciudadanos: FRANCISCO LEONARDO CASTILLO y SOBEIDA ANDREA SOSA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros.- V.- 8.949.008 y 14.258.171, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El progenitor ofrece suministrar por concepto de pensión de alimento, la cantidad de (Bs. 30.000,00) mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, a partir del 30 de Septiembre del año en curso, asimismo ofrece entregar por medio de recibo la cantidad de seis (06) cesta ticket, por un monto de (Bs. 8.400,00), siendo un total de (Bs. 50.400,00).

SEGUNDO: El progenitor se compromete en suministrar la cantidad de (Bs. 400.000,00) en el mes de Septiembre de cada año, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.

TERCERO: Igualmente el progenitor acuerda depositar la cantidad de (Bs. 300.000,00) por concepto de bono navideño, para cubrir los gastos de la época en el mes de Diciembre de cada año.

CUARTO: Ambos padre se comprometen en cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de su hija.

QUINTO: Igualmente el progenitor acuerda un aumento automático anualmente, de las cantidades aquí fijadas, una vez que aumente su sueldo o salario.

SEXTO: Por último las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos FRANCISCO LEONARDO CASTILLO y SOBEIDA ANDREA SOSA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha 06 de Septiembre del año 2.006.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público abogada DEYANIRA HERNANDEZ. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) día del mes de Septiembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T..
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N° 3.707.- (MARIO)