REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 3.710.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Septiembre de 2006.


- I -

Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos recibidos en fecha 21 del mes y año en curso, de la Presidencia de este Tribunal y presentados por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la homologación del acuerdo de obligación alimentaría suscrito por ante el Despacho a su cargo en fecha 17 de agosto de 2006, por los ciudadanos AUGUSTO ALVAREZ YAVINAPE y DONNA YOSLEXCY BOLÍVAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.945.882 y V-16.746.248 respectivamente, esta Sala de Juicio de la revisión efectuada al índice de causas existentes en este Despacho observa; que cursa expediente signado bajo el N° 3.688, donde igualmente la Representante del Ministerio Público solicitó la homologación del acuerdo antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente causa por ser contraria a la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 61 ejusdem. Archívese el expediente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO








EXP. N° 3.710.-
FJL/TDL/LUIS E.