REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE N° 3.643.-

SOLICITANTE: HECTOR RAUL MEDINA RATTIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio Funcionario de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.947.631, actuando en beneficio de su hijo el adolescente: (identidad omitida), de catorce (14) años de edad.

ABOGADA DEFENSORA: ELIZABETH CARRASQUEL, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 26 de Septiembre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: HECTOR RAUL MEDINA RATTIA, ampliamente identificado en autos, actuando en beneficio de su hijo el adolescente: (identidad omitida), de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública segunda abogada ELIZABETH CARRASQUEL, con competencia en materia de Protección de Niño y Adolescentes, mediante el cual realizó un Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaria, a favor de su referido hijo, y para ello solicito la citación de la ciudadana: ELSA ESTELA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.946.106, a los fines de manifestar su aceptación o inconformidad con la oferta propuesta.
Posteriormente, en fecha 11 de Agosto del año 2.006, concurrió por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana: ELSA ESTELA AÑEZ, ya identificada, a los fines de dar estricto cumplimiento al contenido de los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien en presencia de la ciudadana Jueza del asunto, señaló:

“Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de mi hijo, sin embargo; solicito que la cesta ticket sea consignada por ante este Organo Jurisdiccional, en virtud de de que los ticket correspondientes al mes de Julio del año en curso los entregó incompleto. Ahora bien en relación a los bonos ofrecidos solicito que sean descontados directamente del ingreso devengado por el como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y sean depositados en una cuenta de ahorros que se aperturaza para tal fin. Es todo.”

Por cuanto quien aquí suscribe consideró que la aceptación efectuada por la madre guardadora, no es conveniente a los intereses del beneficiario, se ordenó en consecuencia, la notificación de las partes a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Jueza del asunto, con el objeto de tratar lo referido a la mensualidad a través de los ticket cesta.

Efectivamente notificadas como fueron las partes del expediente, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana: ELSA ESTELA AÑEZ, a los efectos de aclarar el punto concerniente a la mensualidad por obligación alimentaria, quien en presencia de la ciudadana Jueza, manifestó:

“Yo acepté porque él me dijo que no le queda nada del sueldo, porque tiene muchas deudas, él venia dándome 308.000,00, en cesta ticket. Yo quiero que los ticket cesta los envíen al Tribunal para yo retirarlos directamente, además quiero que se fije el monto en esa cantidad para que en caso de incumplimiento se haga liquida y exigible la deuda, por otra parte que en la medida que aumente el monto de los ticket, en esa medida sea fijada la mensualidad, yo consigné la libreta para que se oficie al organo Retensor que es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde el está adscrito como Agente de Investigaciones III, para que retengan los bonos y depositen las ayudas escolares que otorga la Institución. Finalmente pido que se le notifique el numero de cuenta para que deposite el bono escolar del año 2.006, y en lo sucesivo de le retenga directamente del sueldo. Es todo.”


En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio celebrado por los ciudadanos: ELSA ESTELA AÑEZ y HECTOR RAUL MEDINA RATTIA. Notifíquese el número de cuenta al oferente, a los fines de que deposite el bono escolar correspondiente al año 2.006. Ofíciese al Organo Empleador, a los efectos de los descuentos respectivos. Líbrense oficios. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTISEIS (26) día del mes de Septiembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO





EXP. N° 3.643.- (MARIO)