REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
PUERTO AYACUCHO, 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.006.
196° y 147°

Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos, recibidos por Distribución en la Presidencia de esta Sala de Juicio, presentados personalmente por la ciudadana: AYDEE BLASINDA BASTIDAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.903.628, actuando en representación de su sobrina la niña: (identidad omitida), de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera abogada ANDRY KATIUSKA BROHERO, adscrita la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se dicte medida de protección en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la referida niña, por cuanto la madre de la misma ciudadana: YSMENIA JOSEFINA GOMEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.781.179, manifestó su voluntad de darla en colocación familiar a su tía paterna ciudadana: AYDEE BASTIDAS, ya identificada, y el progenitor falleció tal como se desprende del acta de defunción consignada al efecto, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, y no reviste carácter contenciosa, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. A los fines de garantizarle el derecho a la niña: YSMAYRA CAROLINA, de permanecer en el seno de una familia que la cuide y proteja, se acuerda a tenor de lo contemplado en el Artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la colocación familiar provisional de la niña antes nombrada, por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, en el hogar de su tía paterna ciudadana: AYDEE BASTIDAS, en consecuencia, a los fines de la tramitación se aplicará por analogía el procedimiento no contencioso señalado en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil referido a la jurisdicción voluntaria. Cítese a la progenitora de la niña y a la parte pretendiente de la Colocación, para que comparezcan por ante la Sala de Juicio de este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las 10:00 a.m, a los fines de que ratifiquen el contenido de la presente solicitud y a ser escuchada por la ciudadana Jueza. Notifíquese a la representante del Ministerio Público de la presente admisión. Expídase la constancia de Colocación Familiar respectiva Lìbrese boletas. Cúmplase.-.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO