REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 2579.

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: ZORAIDA COROMOTO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.728.719, domiciliada en esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Restitución de niños.

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 27 de septiembre de 2006.


En fecha 18 de enero de 2005, se procedió a dictar auto en el que se ordenó iniciar la presente causa por restitución de niños, toda vez que erróneamente se había iniciado como medida de protección. En este sentido se acordó realizar la respectiva nota en el libro de causas y se ordenaron una serie de diligencias relacionadas con la notificación de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO POLANCO y de la representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. En el mismo auto se acordó realizar visita e informe social en el domicilio de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO POLANCO para constatar si con ella se encontraba la adolescente MORELYS JHOANELIS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien presuntamente se encontraba retenida indebidamente bajo su poder y realizar llamada telefónica a la progenitora de la adolescente en el número que aparece en el expediente aportado en el acta policial.

En fecha 14 de febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta dirigida a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO POLANCO por cuanto los vecinos del sector donde aparece la dirección de habitación manifestaron desconocerla.
En este mismo orden, la Trabajadora Social de esta Sala de Juicio consignó acta de visita domiciliaria dejando constancia que se trasladó a la dirección donde presuntamente se encuentra domiciliada la ciudadana ZORAIDA COROMOTO POLANCO, resultando infructuosa la misma por cuanto los vecinos del sector no la conocen.

En vista de los resultados negativos de esas diligencias, se ordenó por auto de fecha 03 de marzo de 2005, oficiar a la Oficina de Identificación de Puerto Ayacucho y a través del Consejo Nacional Electoral región Amazonas, información sobre el domicilio actual de las ciudadanas ZORAIDA COROMOTO POLANCO y HUGA GREGORIA MARTÍNEZ POLANCO, progenitora y tía materna respectivamente de la adolescente. En este mismo sentido se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que informaran si por ante ese cuerpo policial existía alguna denuncia por la desaparición de la precitada adolescente.

Constan en autos resultas de éstas últimas diligencias ordenadas por el Tribunal relacionadas con el domicilio de las ciudadanas ZORAIDA COROMOTO POLANCO y HUGA GREGORIA MARTÍNEZ POLANCO, sobre las posibles denuncias ante las distintas delegaciones y comisarías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y constancia sobre las llamadas realizadas al presunto número telefónico de la progenitora de la adolescente, sin lograr una comunicación con la dama en cuestión.

Del contenido de los mismos se desprende que no existe denuncia alguna en los cuerpos policiales de investigación en relación a la retención indebida de la adolescente por parte de su tía materna ZORAIDA COROMOTO POLANCO.

Por otra parte, consta en el folio 10 del expediente N° 2579 donde cursa esta causa, que la ciudadana ZORAIDA COROMOTO POLANCO declaró mediante acta levantada por este Tribunal que una vez que reuniera el dinero necesario se trasladaría con la adolescente a la población de Guanarito, estado Portuguesa. De igual manera la adolescente manifestó por ante este Despacho que se vino con su tía debido al acoso del que era víctima por parte de su padrastro; de manera pues que con esa declaración y con la información aportada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se concluye que la adolescente fue retornada al hogar de origen y por tal motivo no cursa ninguna denuncia en los cuerpos de investigación sobre su desaparición.

Observa esta operadora que a la presente fecha no se ha recibido ningún otro pedimento o comisión dirigido a lograr la restitución de la adolescente y ha transcurrido suficiente tiempo para desde que ocurrió la declaración de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO POLANCO y de la adolescente MORELYS JHOANELIS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, sin ninguna otra actividad por parte de la actora dirigida a lograr la restitución de la adolescente.

Por todos las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa y en consecuencia ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria C. Carrillo.

Secretaria de la Sala

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
Abog° Gloria C. Carrillo.

Secretaria de la Sala

DEGT/GCC
Exped. N° 2579
Restitución de niños