REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
196º Y 147º

Previa revisión exhaustiva a los autos que conforman la presente causa se evidencia que de la sentencia interlocutoria dictada por este Despacho en fecha 14 de febrero del año en curso, no se estableció lapso alguno en la Colocación Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana CARMEN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.924.724, domiciliada en la Urbanización Guaicaipuro II, calle principal, casa Nº 02, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y en vista de que subsiste la necesidad de protección de la niña antes mencionada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PROLONGA la medida de Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana CARMEN GARRIDO, ya identificada, por el lapso de SEIS (06) meses más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho de la niña a permanecer en el seno de una familia, hasta tanto se modifiquen los supuestos establecidos en la misma. Cúmplase lo ordenado.

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÌAZ LUGO

EXP. Nº 3.122.-
FJL/TDL/yors.