REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 1.063.-


DEMANANTE: ROMEL ADELSO BONA ABREU, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.921.717, actuando en su condición de progenitor del niño: ROMMEL ADELSO.

MOTIVO: Guarda y Custodia


SENTENCIA: Interlocutoria


FECHA: 28 de Septiembre del año 2006.


- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por el ciudadano: ROMEL ADELSO BONO ABREU, ampliamente identificado en autos, actuando en su condición de progenitor del niño: ROMMEL ADELSO, en virtud del cual solicita se le concede de manera provisional la guarda de su hijo a sus abuelos paternos ciudadanos: CARLOS LIEVANO BONA y AMANDA ABREU DE BONA.

En fecha 04 de Agosto del año que discurre, se ordenó la reanudación de la presente causa, y a tal efecto se notificaron las partes intervinientes en el proceso, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines de indagar sobre lo planteado en la presente causa, quienes una vez notificadas comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal el día 25 de Septiembre de 2.006, y señalaron lo siguiente:

“Yo soy el padre del adolescente, ya me gradué y está conmigo desde hace tres (03) años, claro, ambos vivimos en casa de mis padres pero yo estoy independizándome y una vez que construya mi casa me iré con mi hijo y tengo planificado formalizar matrimonio a corto plazo, actualmente mi hijo está cursando 8vo grado en la Escuela Básica Simón Bolívar y es un buen alumno, por otra parte el mantiene contacto con su progenitora vía telefónica y en vacaciones el pasa una temporada con ella, de manera que no hay contradicción en el asunto y el niño está con nosotros desde el año 2.002. Es todo.” Seguidamente la ciudadana: AMANDA DE BONA, manifestó: “Es cierto lo que mi hijo manifiesta y por tal motivo en este acto desisto del procedimiento en virtud de que el ejerce la guarda de su hijo aún cuando mi esposo y yo colaboramos con la crianza y cuidado del niño. Por otra parte, mi esposo no pudo venir porque está de viaje. Es todo.”


Así las cosas, el Tribunal observa que el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece en forma expresa lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento propuesto por la ciudadana: AMANDA ABREU DE BONA, y en tal sentido, DECLARA TERMINADA la presente causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 1.063.- (MARIO)